DGT have issued a much needed clarification of the law regarding parking and sleeping in motorhome among other things, which also clarifies, in Section 8, the situation regarding cars being towed which are not on trailers - ie "Toads".
The document is online - search "PROT 3023/14" or, hopefully, attached to this post, I have pasted section 8 below as well:
"En relación a las consultas realizadas a la DGT sobre la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad no está permitida en el Reglamento General de Vehículos, ya que sólo contempla que un vehículo tractor pueda arrastrar un remolque o semirremolque (artículos 13 y 26). Así mismo sólo podrán realizar la acción de remolcar o arrastrar vehículos averiados en las vías públicas o inmovilizados por cualquier otra circunstancia, los «Operadores de auxilio en vías públicas» conforme determina el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas, cumple los requisitos técnicos previstos en el Reglamento (UE) 2018/858 y Reglamentos CEPE/ONU 55 o 102 sobre dispositivos mecánicos de acoplamiento y además no supera la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques."
I'm off to buy some popcorn...
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"En relación a las consultas realizadas a la DGT sobre la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad no está permitida en el Reglamento General de Vehículos, ya que sólo contempla que un vehículo tractor pueda arrastrar un remolque o semirremolque (artículos 13 y 26). Así mismo sólo podrán realizar la acción de remolcar o arrastrar vehículos averiados en las vías públicas o inmovilizados por cualquier otra circunstancia, los «Operadores de auxilio en vías públicas» conforme determina el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas, cumple los requisitos técnicos previstos en el Reglamento (UE) 2018/858 y Reglamentos CEPE/ONU 55 o 102 sobre dispositivos mecánicos de acoplamiento y además no supera la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques."
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